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Aumento y rebaja de pensión de alimentos en Chile

Aumento y rebaja de pensión de alimentos en Chile: cuándo procede, qué cambio de circunstancias hay que probar y por qué no se puede pagar menos por cuenta propia.

Resumen rápido

Una pensión fijada se puede subir o bajar si cambian las circunstancias, pero hay que demandarlo y probarlo. No basta dejar de pagar o pagar menos por cuenta propia: mientras no haya nueva resolución sigue vigente el monto anterior y la diferencia se acumula como deuda. El cambio también puede acordarse en mediación y aprobarse judicialmente.

La regla base: nada cambia solo

El monto se fijó mirando una situación concreta de necesidades del hijo e ingresos del alimentante. Si esa situación cambia, el monto puede revisarse, pero no se ajusta automáticamente: alguien tiene que pedirlo al tribunal y acreditar el cambio. Hasta que haya resolución, el monto vigente es el único exigible.

Cuándo procede el aumento

Se demanda aumento cuando, después de fijada la pensión:

  • Suben los gastos del hijo: salud, un tratamiento, cambio de colegio, una necesidad nueva.
  • Mejoran los ingresos o el patrimonio del alimentante de forma comprobable.
  • La pensión quedó en un monto fijo sin reajuste y se erosionó con el tiempo.

Hay que probar el cambio respecto de lo que se tuvo a la vista originalmente.

Cuándo procede la rebaja

Se demanda rebaja cuando bajan, de forma real y permanente, los ingresos del alimentante: pérdida de empleo acreditada, enfermedad, nacimiento de otro hijo a su cargo. No procede por una baja transitoria, provocada o no probada. La cesantía puede justificar un ajuste si se acredita, pero no extingue la obligación.

Lo que no se puede hacer

  • Pagar menos por cuenta propia "porque ahora gano menos": genera deuda igual.
  • Dejar de pagar mientras se tramita la rebaja: la demanda no suspende la pensión vigente.
  • Acordar de palabra un nuevo monto sin aprobación judicial: no es exigible.

Cada peso no pagado bajo el monto vigente se acumula como deuda liquidable, con los mismos apremios que cualquier pensión impaga.

Cómo se tramita

  1. Reúne la prueba del cambio: liquidaciones, certificados médicos, gastos nuevos del hijo, antecedentes del nuevo ingreso.
  2. Mediación: pueden acordar el nuevo monto y pedir la aprobación del tribunal, que le da fuerza de sentencia.
  3. Demanda de aumento o rebaja si no hay acuerdo, ante el tribunal de familia competente.
  4. Sigue pagando el monto vigente mientras dura el proceso.
  5. Nueva resolución: fija el monto modificado y desde cuándo rige.

Quien litiga seguido ante los abogados de pensión de alimentos en Maipú o en otras comunas grandes ve a menudo pensiones antiguas erosionadas que conviene actualizar antes de que la diferencia se vuelva inmanejable.

Errores frecuentes

  • Esperar demasiado para demandar el aumento: el tiempo bajo el monto antiguo no se recupera retroactivamente.
  • Bajar el pago unilateralmente y enterarse después de la deuda acumulada.
  • No documentar el cambio: sin prueba, el tribunal mantiene el monto.
  • Confiar en un acuerdo verbal de rebaja: si no está aprobado, no protege a nadie.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede subir una pensión ya fijada?

Sí. Procede demandar aumento cuando cambian las circunstancias: suben los gastos del hijo (salud, educación, una necesidad nueva) o mejoran de forma comprobada los ingresos o el patrimonio del alimentante. No basta con pedirlo: hay que probar el cambio respecto de la situación que se tuvo a la vista al fijar el monto.

¿Se puede bajar la pensión si gano menos?

Sí, pero hay que demandar la rebaja y probar la baja real y permanente de ingresos, no transitoria ni provocada. Mientras el tribunal no resuelva, sigue vigente el monto anterior; pagar menos por cuenta propia genera deuda igual. La cesantía puede justificar un ajuste si se acredita, pero no extingue la obligación.

¿Puedo dejar de pagar mientras tramito la rebaja?

No. La sola presentación de la demanda de rebaja no suspende la pensión vigente. Hasta que haya nueva resolución hay que seguir pagando el monto fijado; la diferencia no pagada se acumula como deuda exigible y liquidable, con los apremios asociados.

¿Qué cuenta como cambio de circunstancias?

Hechos posteriores y comprobables que alteran lo que se tuvo en cuenta al fijar la pensión: nacimiento de otro hijo a cargo del alimentante, enfermedad, pérdida o mejora real de empleo, aumento de gastos escolares o de salud del hijo, cambio en el cuidado personal. Un mero deseo de pagar menos no es un cambio de circunstancias.

¿El aumento o la rebaja se puede acordar sin juicio?

Sí. Las partes pueden acordar el nuevo monto en mediación familiar y pedir que el tribunal apruebe el acuerdo, que queda con fuerza de sentencia. Un acuerdo solo verbal o privado, sin aprobación judicial, no es exigible: si después no se respeta, no se puede cobrar ni oponer.

¿Desde cuándo rige el nuevo monto?

Rige desde lo que disponga la resolución que lo modifica; mientras tanto se mantiene el monto anterior. Por eso conviene demandar el aumento o la rebaja apenas ocurre el cambio de circunstancias y no esperar: el tiempo transcurrido bajo el monto antiguo no se recupera retroactivamente por regla general.

Fuentes y referencias

  1. Ley 14.908 — Pago de pensiones alimenticias — Modificación de la pensión y acumulación de la deuda.
  2. Ley 19.968 — Tribunales de Familia — Procedimiento para demandar aumento o rebaja.
  3. Unidad de Mediación — Ministerio de Justicia — Acuerdo de modificación en mediación y aprobación judicial.

Las cifras y normas de esta guía se contrastan contra las fuentes citadas. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos a contacto.