Cómo demandar pensión de alimentos en Chile — paso a paso
Demanda de pensión de alimentos en Chile paso a paso: mediación previa obligatoria, dónde se demanda, alimentos provisorios, audiencias y sentencia.
Resumen rápido
Demandar pensión de alimentos en Chile sigue una secuencia fija: mediación previa obligatoria → demanda → alimentos provisorios → audiencias → sentencia. La mediación es gratuita y sin abogado; la demanda judicial requiere patrocinio. Los alimentos provisorios protegen al hijo desde el inicio para que la demora no lo deje sin sustento.
Paso 1 — Mediación familiar previa obligatoria
Antes de demandar alimentos hay que pasar por mediación familiar, salvo casos de violencia intrafamiliar. Es gratuita en el sistema licitado del Ministerio de Justicia y no requiere abogado. Si las partes acuerdan, el acta se aprueba judicialmente y queda con fuerza de sentencia: exigible y liquidable. Si no hay acuerdo o el demandado no asiste, se emite un certificado de mediación frustrada, requisito para demandar. Saltarse este paso hace que la demanda sea rechazada.
Paso 2 — La demanda
Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario (el hijo). Donde no hay juzgado especializado, conoce el juzgado de letras con competencia en familia. La demanda requiere patrocinio de abogado: la Corporación de Asistencia Judicial o clínicas jurídicas atienden gratis a quien acredita falta de recursos; en caso contrario, un abogado particular. Que la causa se vea en la comuna del hijo facilita audiencias y prueba; los abogados de pensión de alimentos en Puente Alto u otras comunas grandes conocen los tiempos de su tribunal local.
Paso 3 — Alimentos provisorios
Con antecedentes suficientes, el tribunal fija una pensión provisoria apenas provee la demanda. Esto evita que el hijo quede desprotegido mientras dura el juicio. La pensión provisoria rige hasta la sentencia y, si no se paga, también se acumula como deuda liquidable. Es una de las razones por las que conviene demandar pronto y no esperar a "ver si paga".
Paso 4 — Audiencias
- Audiencia preparatoria: se delimita lo discutido y se fija la prueba (documentos, testigos, oficios al SII, a la AFP o al empleador para acreditar ingresos).
- Audiencia de juicio: se rinde la prueba. Aquí pesa la documentación de ingresos del alimentante y de gastos del hijo.
Si el demandado, bien notificado, no asiste, el procedimiento continúa y el tribunal resuelve con lo disponible: la incomparecencia no paraliza la causa.
Paso 5 — Sentencia o avenimiento
La causa termina con sentencia o con avenimiento (acuerdo dentro del proceso). Ambos son títulos exigibles: si después no se paga, se pide la liquidación de la deuda y las medidas de apremio y retención. Conserva copia de la sentencia o acta y de los comprobantes de pago.
Qué reunir antes de empezar
- Certificado de nacimiento del hijo.
- Comprobantes de gastos del hijo: arriendo o dividendo, colegio, salud, transporte.
- Antecedentes de ingresos del alimentante: lo que tengas (avisos, patrimonio visible, vehículos, redes).
- Datos de contacto y domicilio del alimentante para la notificación.
- Si hubo acuerdos previos no cumplidos, pruébalos.
Errores frecuentes
- Saltarse la mediación: la demanda se rechaza de plano.
- No pedir alimentos provisorios: el hijo queda sin sustento durante meses.
- Acuerdo verbal sin aprobación judicial: no es exigible, no se puede cobrar.
- No documentar los ingresos del alimentante: el monto fijado queda bajo lo que correspondía.
- Dejar pasar el tiempo confiando en que "va a pagar": cada mes sin demanda es sustento que el hijo no recibe.
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Preguntas frecuentes
¿Por dónde empieza una demanda de pensión de alimentos?
Por la mediación familiar previa obligatoria, salvo casos de violencia intrafamiliar. Es gratuita en el sistema licitado del Ministerio de Justicia. Solo si la mediación fracasa o el demandado no asiste se emite un certificado que habilita a presentar la demanda ante el tribunal de familia. Saltarse la mediación hace que la demanda sea rechazada de plano.
¿Dónde se presenta la demanda?
Ante el Tribunal de Familia competente, que por regla general es el del domicilio del alimentario (el hijo). Donde no hay juzgado de familia especializado conoce el juzgado de letras con competencia en familia. Que la causa se vea cerca del hijo facilita las audiencias y la prueba.
¿Puedo pedir una pensión mientras dura el juicio?
Sí. Con antecedentes suficientes el tribunal fija alimentos provisorios apenas se provee la demanda, para que el hijo no quede desprotegido durante el proceso. Esa pensión provisoria rige hasta la sentencia y lo no pagado también se acumula como deuda.
¿Necesito abogado para demandar alimentos?
Para la mediación no se necesita abogado. Para la demanda judicial sí se requiere patrocinio de abogado. Si acreditas falta de recursos, la Corporación de Asistencia Judicial o clínicas jurídicas universitarias te representan gratis; si no, un abogado particular.
¿Cuánto demora una demanda de pensión de alimentos?
Si hay acuerdo en mediación o en la audiencia preparatoria, puede cerrarse en algunos meses. Si es contenciosa, con prueba de ingresos en disputa, toma más, según la carga del tribunal. Los alimentos provisorios protegen al hijo mientras tanto, así que la demora no deja al niño sin sustento.
¿Qué pasa si el demandado no aparece?
Si el demandado, debidamente notificado, no asiste, el procedimiento sigue igual y el tribunal puede resolver con la prueba disponible. La incomparecencia no paraliza la causa ni impide fijar pensión; al contrario, suele facilitar que se acoja la demanda.
Fuentes y referencias
- Ley 19.968 — Tribunales de Familia — Procedimiento de familia, competencia y audiencias.
- Ley 14.908 — Pago de pensiones alimenticias — Alimentos provisorios y reglas de la pensión.
- Unidad de Mediación — Ministerio de Justicia — Mediación familiar previa obligatoria y gratuita.
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